Ayuda disponible sólo para dependientes de militares
Ayuda disponible sólo para dependientes de militares
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Los cónyuges e hijos son parte importante de la familia militar y a veces sufren ampliamente, especialmente después del fallecimiento o discapacidad permanente de un miembro de servicio. Los siguientes programas son particularmente para dependientes de militares.


Beca cuenta militar de avance de carrera de cónyuges

Este programa provee ayuda económica a cónyuges de militares que estén persiguiendo títulos técnicos o de asociado, certificaciones, certificados y licencias en instituciones académicas aprobadas.

  • Monto del premio: Los cónyuges son aptos para $2.000 anuales por hasta dos años. Mientra que este dinero puede ser aplicado a la matrícula o los costos de los exámenes requeridos, puede no ser aplicable a libros, cuotas, reembolsos, clases o exámenes no requeridas, pruebas CLEP, programas de finalización de secundaria, exámenes de ingreso universitario o cualquier costo personal.
  • Aptitud: Los cónyuges de los miembros del servicio activo y reserva activa y los miembros de la Guardia Nacional son aptos. Los miembros del servicio deben caer en los siguientes grados salariales: de E-1 a E-5, de W-1 a W-2 y de O-1 a O-2. Un cónyuge de una reserva activa y miembro de la Guardia Nacional debe poder finalizar su curso mientras el miembro del servicio está activo.
    • Los cónyuges de la Guardia Costera no son aptos.

Beca del marino sargento de artillería John David Fry

Esta beca provee asistencia financiera (beneficios de la Ley GI Post 9/11) a cónyuges y dependientes de miembros del servicio que fueron asesinados en línea de servicio. Esta beca y el Programa de Asistencia Educativa de Sobrevivientes y Dependientes puede no combinarse excepto en circunstancias especiales.

  • Monto del premio: Esta beca provee hasta 36 meses de beneficios de la Ley GI Post 9/11 en nivel de inscripción al 100%. Para estudiantes asistiendo a instituciones de enseñanza superior, esto cubrirá la matrícula total en universidades públicas o hasta $23.671,94 cada año en universidades privadas, más estipendio de hasta $10.000 cada año por libros y útiles, y un subsidio mensual de vivienda.
  • Aptitud: Esta beca está disponible a los hijos y cónyuges de miembros del servicio que fallecieron en línea de servicio desde el 11 de septiembre de 2001.
    • Los cónyuges de sobrevivientes no tienen límite en el cual pueden reclamar sus beneficios. Los cónyuges que se vuelven a casar inmediatamente pierden los beneficios.
    • Los hijos de los miembros del servicio se hacen aptos para los beneficios cuando cumplen 18 años de edad o se gradúan de la secundaria.
    • Los hijos de los miembros del servicio que se convirtieron en aptos para los beneficios antes del 1ro de enero de 2013 deben usar sus beneficios en 15 años; estos hijos pierden su elegibilidad cuando cumplen 33 años de edad.
    • Por la Forever GI Bill, firmada en agosto de 2017, los hijos de los miembros de servicio que se convierten en aptos para beneficios desde el 1ro de enero de 2013, ya no estarán sujetos a el límite de 15 años de tiempo para los que deben usar los beneficios.

Programa de asistencia educativa de sobrevivientes y dependientes

Este programa provee asistencia financiera a cónyuges y dependientes de veteranos que fueron asesinados en línea de servicio o como resultado de una herida relacionada al servicio, que estén perdidos en acción, que fueron capturados por una fuerza hostil o que quedaron permanentemente incapacitados como resultado de una herida relacionada al servicio. La asistencia de este programa y la Beca de Marino Sargento de Artillería John David Fry no pueden ser combinadas excepto en circunstancias especiales.

  • Monto del premio: Este programa provee un asignación mensual directamente a un estudiante para la universidad, programas técnicos o vocaciones, pruebas de certificación, capacitación laboral, formación, clases particulares o estudio-trabajo. Efectivo desde el 1ro de octubre de 2018, la asignación provee hasta $1.224 por mes para un estudiante a tiempo completo en una institución postsecundaria. El monto se disminuirá dependiendo del tipo de programa y si el estudiante está inscrito a tiempo completo o medio tiempo.
  • Aptitud: El estudiante debe ser el hijo, hija o cónyuge de un veterano que quedó permanentemente incapacitado como resultado de su servicio militar o de un veterano que falleció al estar en servicio activo o como resultado de su servicio. Los dependientes de miembros de servicio que estén desaparecidos en acción, también son aptos.
    • Hijos e hijas esperando recibir asistencia educativa deben tener entre 18 y 26 años de edad.
    • Los cónyuges sobrevivientes de los miembros del servicio que fallecieron en servicio activo o cónyuges de veteranos con discapacidad permanente y dados de baja deben usar los beneficios dentro de los 20 años del fallecimiento o descarga del miembro del servicio. Los cónyuges sobrevivientes de veteranos que no cumples las calificaciones antes mencionadas deben usar los beneficios en 10 años desde el fallecimiento del miembro del servicio.
    • Las personas que se inscribieron en programas educativos antes del 1ro de agosto de 2018, son aptas para los beneficios por un máximo de 45 meses. Las personas que primero se inscribieron en programas de educación desde el 1ro de agosto de 2018 sólo serán aptos por un máximo de 36 meses de beneficios.

Página actualizada: 07/2018