La Ley de Estadounidenses con Discapacidades
y tus derechos como estudiante universitario
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades y tus derechos como estudiante universitario
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Después de la secundaria, dos leyes continúan en proteger los derechos de los estudiantes con discapacidades. Quizás ya hayas oído de ellas desde que ambas leyes alcanzan a personas de todas las edades que tienen discapacidades, incluyendo los estudiantes K–12. En vez de indagar la jerga legal completa de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, este artículo solo responderá preguntas relevantes a ti y a tu educación postsecundaria. Conoce sobre los derechos así puedes comenzar a defenderte a tí mismo.


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¿Puedo asistir a la universidad si tengo una discapacidad?

Sí, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 ordena igual acceso a instituciones postsecundarias para estudiantes con discapacidades. Esto incluye universidades públicas, instituciones vocacionales, universidades comunitarias, e instituciones privadas. Casi todas las instituciones están alcanzadas tanto por la ADA como por la Sección 504. Todas las universidades públicas y privadas administradas por entidades no religiosas deben obedecer las leyes establecidas por la ADA. Si una escuela también recibe asistencia económica federal o permite a sus estudiantes recibir ayuda económica federal, debe también adherirse a la Sección 504. Sin embargo las universidades regidas por entidades religiosas no están cubiertas por la ADA, si éstas o sus alumnos reciben algo de dinero federal de alguna manera, deben cumplir con los requisitos para la Sección 504.

No deberían:

  • Pedirte que reveles si tienes una discapacidad
  • Negarte admisión por tu discapacidad
  • Excluirte de particulares clases, programas o actividades basándose en tu discapacidad

Pueden, sin embargo, negarte admisión en una universidad, programa o clase en función de otras calificaciones o falta de la misma. Si no cumples con los puntajes mínimos requeridos, no puedes enviar parte de tu solicitud o no has tomado los pre requisitos apropiados, una universidad está en todo su derecho de rechazar tu solicitud.

¿Qué es la Ley de Estadounidenses con Discapacidades?

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades es una regulación, aprobada en 1990 y modificada en 2008, que prohíbe discriminación hacia individuos con discapacidades en el ámbito público. Esto incluye escuelas y universidades, lugares de trabajo (que empleen a más de 15 individuos), transporte público, o en cualquier otro lugar que esté abierto al público, incluso si es un local privado (por ejemplo, escuela privada, hotel, restaurante o gimnasio). Todo local que el público pueda visitar necesita ser accesible para individuos con discapacidades y se les debe dar lugar cuando sea necesario.

¿Quiénes están cubiertos por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades?

Cualquier persona con una discapacidad que limite considerablemente una o más actividades principales de la vida está cubierto por la ADA, aunque la definición de “limitar considerablemente” no sea específica. Las actividades principales de la vida pueden variar desde respirar y ver hasta poder usar el baño independientemente o trabajar. La regla general es que una actividad principal de la vida es algo que contribuye al funcionamiento apropiado del cuerpo humano (ver, dormir, oír, hablar, moverse) o el apropiado funcionamiento de los órganos internos. Las modificaciones hechas en 2008 ampliaron las actividades principales de la vida al incluir el autocuidado, la habilidad de realizar tareas manuales, leer, pensar, y trabajar, entre otras.

La ADA también protege a las personas que tienen un registro de tener un registro de tener una deficiencia con los limita considerablemente, que son considerados con una incapacidad incluso cuando no la tienen, y aquellos que se asocian con personas que tienen discapacidades. Si alguien es “considerado como” tener una incapacidad y puede probar que ha sido discriminado por su apariencia, tiene derecho a las protecciones de la ADA. Por ejemplo, alguien con un amplia y visible cicatriz en el rostro, a pesar de no tener ninguna funcionalidad limitada, puede ser considerado como con una discapacidad y no ser contratado para un puesto en el cual regularmente interactúe con el público. El padre de un alumno con discapacidad podría ser discriminado (por ejemplo, no ser invitado a una fiesta de trabajo para empleados junto a sus familiares). Por lo tanto, ambos individuos, con y sin discapacidades tendrían el derecho de ser protegidos por la ADA.

¿Cómo me protege la Ley de Estadounidenses con Discapacidad en la universidad?

Tanto en el Título II (Servicios Públicos), como en el Título III (Lugares Públicos y Servicios Operados por Entidades Privadas), la ADA prohíbe la discriminación por discapacidad.

Específicamente, en el Título II, manifiesta en la Sección 12132 que “Sujeto a las disposiciones de este subcapítulo, ningún individuo calificado con una discapacidad debe, a razón de dicha discapacidad, ser excluído de participación o serle negado el beneficio de servicios, programas, o actividades de una entidad pública, o ser objeto de discriminación por cualquier entidad de este tipo,” donde la entidad pública es “(A) cualquier gobierno estatal o local; (B) cualquier departamento, agencia, distrito de propósito especial, u otro instrumento del Estado o el Estado o gobierno local; y (C) la Corporación Nacional de Pasajeros de Ferrocarriles, y cualquier autoridad de cercanías (como lo define la sección 24102(4) del título 49).” Las facultades y universidades públicas están cubiertas por el Título II.

En el Título III, Sección 12182, declara que, “Ningún individuo debe ser discriminado por su discapacidad en el disfrute pleno e igual de los bienes, servicios, instalaciones, privilegios, ventajas o alojamiento de cualquier lugar de hospedaje público por ninguna persona que posea o alquile (o alquile a), o maneje un lugar de acomodo público.” La anterior sección (12181) detalle que esto aplica a “una guardería, escuela primaria, secundaria, terciario, de pregrado o postgrado privado, u otro lugar de educación.” Las facultades y universidades privadas están cubiertas por el Título III.

Las facultades y universidades administradas por organizaciones religiosas no están cubiertas por la ADA.

¿Qué es la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973?

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 declara, “Ninguna persona calificada con una discapacidad en los Estados Unidos, como lo define la sección 7(20), debe, a mera razón de su discapacidad, ser excluida de participación, serle negado los beneficios de, o ser objeto de discriminación bajo cualquier programa o actividad que reciba asistencia económica Federal…” Continúa diciendo explícitamente que ésto aplica a “una facultad, universidad, o otra institución postsecundaria, o sistema público de educación superior.” Esencialmente, si una agencia, institución, o entidad acepta asistencia económica federal, o acepta alumnos que reciben ayuda económica federal, se prohíbe la discriminación hacia alquiera en función de su discapacidad.

¿La Sección 504 define “discapacidad” de la misma manera que la ADA?

Sí. La Sección 7(20) de la Sección 504 define a un individuo con una discapacidad como “cualquier persona que tiene una discapacidad como lo define la Sección 3 de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990.”

¿Cómo han cambiado mis derechos desde la escuela secundaria?

Si una escuela cumple con las pautas de la ADA y/o la Sección 504, sí tiene cierta responsabilidad legal hacia sus alumnos que sean discapacitados. Sin embargo, no es responsable por como lo era tu secundaria. Las escuelas K–12 son legalmente responsables por la educación de sus alumnos. Mientras se trabaja con un alumnos y sus padres, deben adherirse a la ley. Deben prometer identificar y evaluar la discapacidad de un estudiante y luego ir a la par con el apoyo médico, educacional y auxiliar. En la facultad, el proceso es más una llamada y respuesta entre el estudiante, el cual hace el pedido, y la universidad, la que responde al mismo.

LA IDEA (K–12) La ADA y la Sección 504 (escuelas postsecundarias que califiquen)
¿Quiénes están afectados? Todos los niños con discapacidades hasta que se gradúen de la escuela secundaria o cumplan 22 (lo que primero ocurra) Todas las personas con discapacidad, siempre y cuando estén “calificadas” para ir a la escuela
¿Qué derechos están garantizados? Acceso a la educación pública gratuita y apropiada (FAPE) Protección contra la discriminación por discapacidad
¿Cómo se evalúa una discapacidad? La escuela es legalmente responsable de la identificación y evaluación de las discapacidades de los alumnos El alumno debe proporcionar documentación de la discapacidad a la universidad (por ejemplo, registros médicos, el IEP de la secundaria)
¿Cómo se proveen las acomodaciones? La escuela desarrolla y sigue un IEP; puede ofrecer tiempo de prueba adicional o cursos de educación especial El alumno debe solicitar “lugares razonables” por su propia cuenta; la escuela de responder a la solicitud de brindar igualdad de acceso a la ed para todos los estudiantes
¿Quién es responsable de proveer equipamiento especializado como una silla de ruedas? La escuela distribuye los dispositivos y apoyos necesarios La escuela no distribuye los dispositivos ni los apoyos necesarios; los alumnos se aseguran por sí mismos
¿Están los padres involucrados en el proceso? Sí; los padres están activamente involucrados No; los alumnos de más de 18 son adultos para la ley
¿Qué pasa si una escuela viola los derechos del alumno? Proceso de apelación con la escuela o acción legal Proceso de apelación con la escuela o acción legal

¿Debo revelar mi discapacidad a mi facultad?

No, no se te requiere legalmente revelar tu discapacidad a tu escuela; es voluntario. Sin embargo, si no revelas tu discapacidad, tu escuela no tiene que proveer ningún servicio para discapacitados, incluyendo el alojamiento apropiado, apoyo tecnológico especial, o tiempo extra en los exámenes. Si tu discapacidad requiere dichos lugares, te conviene proporcionar a tu facultad con la documentación de un médico profesional que explique tu discapacidad. Como es ilegal para las facultades discriminarte en base a tu discapacidad, es usualmente mejor compartir la información sobre tu condición con tu facultad lo antes posible para asegurarte de recibir los lugares que solicitas.

Si decides hacerlo, debes proveer a tu facultad con la documentación de un médico profesional que explique tu discapacidad. Si hay una oficina de discapacidad o coordinador, éste debe ser tu primer punto de contacto. Si no hay oficina designada, deberías dirigirte al decano de alumnos o tu asesor académico. Ellos podrán ayudarte ellos mismos o marcarte los pasos a seguir. En vez de revelar tu discapacidad a un profesor en particular pero no a otros (lo que se puede ser malinterpretar como si estuvieras tomando una injusta ventaja sobre una clase y no sobre otras), habla con la oficina de discapacidad o el decano así pueden revelar tu discapacidad a todos tus profesores de una sola vez. Esto prevee falta de comunicación o malentendidos en el futuro de tu carrera, ya que tu discapacidad estará oficialmente documentada.

Cuando te reunas con un coordinador de discapacidad, lleva toda documentación relevante contigo. Esto incluye evaluaciones médicas recientes y el IEP de tu secundaria. Sé capaz de explicar qué acomodaciones necesitarás (vivir en un alojamiento accesible, necesitar tomar pruebas solo, ayuda tomando notas durante clases, etc.) y cómo éstas te ayudarán con tu específica discapacidad. Tu institución podrá solicitar documentación específica o documentación adicional a la que ya has mostrado (un tratamiento en un cierto periodo de tiempo, notas de un M.D., etc.) Deberás llevar las pruebas necesarias para que te den esos acomodos.

Esto está en marcado contraste con lo que se te requería en la escuela secundaria. Mientras tu secundaria se encargaba de identificar y evaluar por ti tu condición, en la facultad, eres totalmente responsable.

Si decides no revelar tu discapacidad y privarte de adaptaciones, no podrás reclamar discriminación o invocar protección bajo la ley. Un alumno con una discapacidad no divulgada podrá no aprobar una clase de matemáticas que sea requerida para una carrera en particular. El alumno no puede, después, afirmar que su discapacidad obstaculiza su capacidad de aprobar la clase y solicitar que la clase desaprobada sea removida de su expediente y que se le permita continuar en la especialización. Un estudiante que no revela su discapacidad se asume que no tiene una discapacidad.

De igual manera, un estudiante que sí revela su discapacidad y recibe acomodos pero aún así no aprueba una clase en particular no puede culpar a su discapacidad por desaprobar y esperar que se le permita seguir en la carrera. A los alumnos se les deben dar igual oportunidades de intentar, pero si aun así, incluso con adaptaciones, el estudiante no es capaz, la institución está en su derecho de emitir calificaciones reprobatorias, permitir el ejercicio de la ley hacia programas particulares, o rechazar admisión.

¿Puede mi facultad rechazar mi solicitud de adaptaciones?

Sí, tu facultad puede rechazar tu solicitud de acomodaciones por algunas razones:

  • Si proveer la adaptación solicitada pondría una carga financiera y/o administrativa excesiva para la institución
  • Si proveer la adaptación solicitada cambiaría la naturaleza de un programa académico o de la curricula escolar, incluyendo darte una ventaja injusta sobre otros alumnos, bajar los estándares académicos, y alterar significativamente lo que se te requiere para completar una clase o programa
  • Si la adaptación requerida es de naturaleza personal; a las facultades no están obligadas a proveer a los alumnos con discapacidades con asistentes de atención personales, lectores personales, o dispositivos personales

Si la escuela rechaza proveerte con la adaptación específica que has solicitado, probablemente sugiera adaptación alternativa que logre el mismo propósito. Si bien la institución está obligada a proveerte con igual acceso a la educación en la mayor medida posible, tú no estás obligado a aceptar cualquier adaptación ofrecida.

¿Qué pasa si siento que estoy siendo discriminado en base a mi discapacidad?

Tienes opciones si sientes que estás siendo ilegalmente discriminado:¿

  • Presenta una apelación o queja a tu escuela a través de la oficina de discapacidad o del decano de alumnos; te conviene apelar o presentar una queja ni bien haya ocurrido el evento discriminatorio.
  • Presenta una queda con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación; las quejas deben ser hechas entre los 180 días del evento o en los 60 días de completar la apelación con tu institución.
    • Puedes enviar tu queja en línea, por correo electrónico o por correo.
    • Podrías usar el formulario de queja de la Oficina de Derechos Civiles o escribir tu propia carta asegurándote de incluir tu nombre e información de contacto; información de a quien afectó la discriminación; el nombre e información de contacto del individuo, negocio, u organización infractora; una descripción del acto discriminatorio; las fechas de las ofensas; y una descripción de por qué el acto fué discriminatorio.
  • Presenta una queja al Departamento de Justicia de los EEUU; no hay límite de cuánto tiempo después del evento podrías presentar este tipo de queja.
    • Puedes enviar tu queja en línea o por fax al (202) 307-1197.
    • Puedes enviar quejas por correo, pero llevará más tiempo ser procesada debido a los exámenes de seguridad.
      • Departamento de Justicia de los EEUU
        Avenida Pennsylvania 950 NO
        División de Derechos Civiles
        Sección de Derechos del Discapacitado - 1425 NYAV
        Washington D.C. 20530
    • Si necesitas asistencia para presentar tu queja, puedes solicitar una cita con el Departamento de Justicia llamando al 1-800-514-0301 or 1-800-514-0383 (TTY).
    • Tu queja debe incluir tu nombre e información de contacto; el nombre e información de contacto del individuo, negocio, u organización infractora; una descripción del acto discriminatorio; las fechas de las ofensas; copias de documentos respaldatorios; e información de cómo deseas ser contactado en el futuro.
    • Espera hasta tres meses a recibir una comunicación del Departamento de Justicia con respecto a tu queja.
  • Presenta una demanda; para violaciones de la ADA y la Sección 504, las demandas deben ser presentadas con el Tribunal de Distrito de los EEUU con dos años desde la fecha de la discriminación.
    • Es probable que necesites un abogado, aunque la autorepresentación es una opción.
    • Esta será tu opción más costosa.

Tanto la ADA como la Sección 504 impiden que tu institución tome represalias en tu contra si presentas una apelación, queja o demanda. Esto contribuiría a una nueva forma de discriminación y es ilegal. Si sientes que han habido consecuencias desde tu institución después de hacer la presentación, puedes tener motivos para otra queja.

Página actualizada: 05/2019